Itzel Rodriguez

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Se unió en abril de 2018
 

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  1. ¿Sabes Cómo Pensionarte en el IMSS?. Plática Online de Norma Arzate vía
  2. CONCLUSIONES La pensión es un método de ayudar a la familia del asegurado,ya que muchas veces no se tiene los recursos.
  3. REQUISITOS. (entre otros) Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. Acreditar la edad del hijo. Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
  4. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
  5. PENSIÓN DE ORFANDAD La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.
  6. Tratándose del fallecimiento de la asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo , expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  7. REQUISITOS Para viudo - esposo: Acreditar el vínculo matrimonial. Para viudo - concubinario: Acreditar la relación de concubinato. Que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
  8. Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos.
  9. PENSIÓN DE VIUDEZ La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, en Edad Avanzada o Vejez.
  10. REQUISITOS (entre otros) Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez. Para Régimen de la Ley: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  11. PENSIÓN DE INVALIDEZ se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
  12. REQUISITOS (entre otros) Que el asegurado tenga menos de 60. Que tenga un mínimo 1250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social .Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro. Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley Seg
  13. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo 1250 semanas de cotización.
  14. PENSIÓN DE VEJES O DE RETIRO La pensión de retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada.
  15. Existen varios tipos de pensiones, pensiones de vejes, pensiones de invalides, pensión de sobre vivencia, pensión de viudez y pensión de orfandad.
  16. INTRODUCCION No todas las personas conocen que es una pensión, es una prestación económica que se les da a los familiares de los trabajadores del IMMS cuando estos tienen un accidente, cumplen al menos 60 años de edad o mueren.
  17. RAMA DE PENSIONES DEL IMSS.